Declaración de Grandes Patrimonios
Publicada en Gaceta Número 41.667 3 de julio de 2019
Nos dice que Las personas naturales y jurídicas calificadas como sujetos pasivos Especiales son las que deben declarar.
También nos habla que que El valor atribuible a los bienes, será el mayor valor del mercado.
El impuesto creado en esta Ley Constitucional no es deducible del impuesto sobre la renta.
La alícuota impositiva aplicable determinada desde la entrada en vigencia de esta Ley Constitucional y hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca alícuotas distintas, será del cero veinticinco por ciento (0,25%).
Te dejo algunas recomendaciones adicionales que debes saber y ya sabes que si deseas hacer tu declaración con nosotros debes contactarnos al correo electrónico icsh.contabilidad@gmail.com
Sinamaica Gutierrez
muchas gracias amennn
Sinamaica Gutierrez
muchas gracias amennn
Sinamaica Gutierrez
muchas gracias amennn
arbelys Yoxelin Ventura ortiz
que pasa si el capital está en cero
Jennifer Jaimes
Excelente aporte Sinamaica Dios te bendiga ❤️
Jennifer Jaimes
Excelente aporte Sinamaica Dios te bendiga
Aura Morillo
Buenas tardes
Estimada
Tengo una duda con respecto a la declaración del patrimonio ya que la gaceta indica dos fechas como se maneja en ese caso
Agradecería su ayuda con respecto a la duda