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Declaración de Grandes Patrimonios

Publicada en Gaceta Número 41.667 3 de julio de 2019

Nos dice que Las personas naturales y jurídicas calificadas como sujetos pasivos Especiales son las que deben declarar.

También nos habla que que El valor atribuible a los bienes, será el mayor valor del mercado.

El impuesto creado en esta Ley Constitucional no es deducible del impuesto sobre la renta.

La alícuota impositiva aplicable determinada desde la entrada en vigencia de esta Ley Constitucional y hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca alícuotas distintas, será del cero veinticinco por ciento (0,25%).

Te dejo algunas recomendaciones adicionales que debes saber y ya sabes que si deseas hacer tu declaración con nosotros debes contactarnos al correo electrónico icsh.contabilidad@gmail.com

7 Comentarios
  • que pasa si el capital está en cero

    octubre 11, 2022 at 8:33 pm
  • Jennifer Jaimes
    Responder

    Excelente aporte Sinamaica Dios te bendiga ❤️

    octubre 4, 2022 at 9:31 am
  • Jennifer Jaimes
    Responder

    Excelente aporte Sinamaica Dios te bendiga

    octubre 4, 2022 at 9:30 am
  • Aura Morillo
    Responder

    Buenas tardes
    Estimada

    Tengo una duda con respecto a la declaración del patrimonio ya que la gaceta indica dos fechas como se maneja en ese caso

    Agradecería su ayuda con respecto a la duda

    septiembre 29, 2022 at 12:38 pm

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