INVENTARIO

REGLAMENTO DE LA LEY DEL ISLR.

CAPÍTULO II

DE LOS INVENTARIOS, DE CIERTOS REGISTROS, DOCUMENTOS E INFORMACIONES

Artículo 177. Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a llevar y mantener en el domicilio fiscal o establecimiento a través de medios manuales o magnéticos cuando la Administración Tributaria lo autorice, la siguiente información relativa al registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios, mensuales, por unidades y valores así como, los retiros y autoconsumo de bienes y servicios.

Parágrafo único. La información a que se refiere este artículo podrá ser considerada como anexo de la declaración que se trate.

Artículo 178. Para fines de control del impuesto sobre la renta, la Administración Tributaria podrá intercambiar información sobre los contribuyentes en los términos que se convengan con los autoridades estadales y municipales, bien sea en forma general o específica cuando por razones de eficiencia y economía se decida.

Artículo 179. La Administración Tributaria dictará las providencias administrativas que sean necesarias para la interpretación y aplicación de las normas sobre precios de transferencia previstas en el Capítulo III del Título VII de la Ley.

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Fecha

septiembre 19, 2023

Categoría

Gestiones

Tags
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